Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (#canonAEDE)
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Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (#canonAEDE)

El Proyecto de Ley para la reforma de la Ley Propiedad Intelectual (febrero 2014) aprobado en el Congreso el pasado 22 de julio está ocupando grandes espacios en los medios escritos de este país y debate en todos los espacios sociales. ¿Los asociados a AEDE recibirán más tráfico del BOE que de Google News?

Muchas son las opiniones al respecto y, otras tantas, las posibles soluciones que empiezan a darse por los usuarios. Incluso Alt1040 nos ofrece un listado de alternativas de medios no asociados a los que recurrir o podemos acceder a un kit de movilización contra #CanonXCita o #canonAEDE.

No soy conocedora del mundo legal y muchos de los textos me cuesta comprenderlos, por lo que a continuación citaré opiniones y valoraciones de personas especializadas en el sector y dejaré muchas preguntas abiertas que quizá podamos resolver (por qué no, citando a otra fuentes).

Ya se ha explicado en multitud de espacios que lo que se llamó Tasa Google solo fue un espejismo ante Canon AEDE, ya que este párrafo del artículo 32.2. es el que ha desatado la polémica, y no afecta exclusivamente a Google News:

«La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de
agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
 En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos».

Como explica Carlos Sánchez Almeida (@bufetalmeida) en el elDiario.es «lo que se regula en el proyecto, en su artículo 32.2. es el ejercicio del derecho de cita por parte de agregadores de contenidos, que no requerirá autorización, pero que genera una deuda de carácter civil, en forma de compensación equitativa que deberán cobrar los editores de los contenidos». Por lo tanto, el cobro o no, no dependerá de la decisión de la publicación, ya que es un derecho irrenunciable.

Además, «los enlaces de los agregadores apuntan a la fuente original, la actividad no es ilícita: el ejercicio del derecho de cita genera una deuda, pero no vulnera derechos dado que no requiere autorización, lo que impide que actúe la Comisión de Propiedad Intelectual. Si una entidad de gestión de derechos de autor quiere reclamar el canon a un agregador, deberá hacerlo ante la justicia ordinaria, como cualquier otra deuda civil, pero no podrá pedir a la Comisión Sinde que cierre, bloquee o cancele el dominio del sitio web». En su artículo Pagaré o cierran mi web, Sánchez describe más a fondo estas diferencias entre Canon AEDE y Comisión Sinde. Además, el artículo de Antonio Delgado (@adelgado) Desmontando el canon de AEDE, también puede aclarar muchas de estas dudas.

José María Bergareche, presidente de AEDE, confiesa que los agregadores «ponen en peligro el acceso de los ciudadanos a una información libre y de calidad en internet” y que además “ponen en peligro la consolidación y el futuro de los diarios digitales” en palabras extraídas del post de Carlos Otto (@ottoreuss) en el blog Teknautas de El Confidencial. Otto asevera que es «una frase con la que aún se carcajean en los nuevos medios online que tantas visitas consiguen gracias a Google, Menéame, las redes sociales y otros agregadores». 

Los medios internacionales se han hecho eco de esta reforma, como indica Elías Notario (@eliasn) en su artículo Canon AEDE, ridículo internacional para TICBeat.

¿AFECTARÁ A LOS MEDIOS SOCIALES Y A LOS CIUDADANOS? 
Directa o indirectamente puede llegar a afectar a los medios sociales que todos conocemos, y no solo a las herramientas denominadas agregadores, puesto que también las redes sociales agregan «fragmentos no significativos de contenido». Como comentaba Ricardo Galli (@gallir), fundador de Menéame, en una entrevista a El Confidencial

«Si se aprueba la Tasa Google, trataré de que caigan Twitter y Facebook»

Además, deja otra incógnita abierta y es que ¿quién es el responsable de lo que aparece en una red social? ¿El usuario que lo publica o la red social que lo alberga? Aunque personalmente creo que no se llegará a ejecutar tal barbarie, las consecuencias, de uno u otro modo, acabarían siempre sufriéndose entre la ciudadanía y no solo desde la parte empresarial.

Así, el titular de una entrevista a Enrique Dans (@edans) en VICE afirma que los periódicos podrán cobrarte si cuelgas un link a una de sus websEntonces, si para citar una fuente de los medios, tendremos que pagar… para que ellos citen a sus fuentes ¿les pagarán? Cuando publiquen una foto, vídeo, audio o texto de cuentas de usuarios en medios sociales, ¿pagarán al autor? ¿la herramienta social les cobrará a ellos por la mención?  Como comentaba en Facebook¡Ah! ¡no! ¡que los periódicos no enlazan!

¿Tendremos que crear una asociación de fuentes ciudadanas? Ante esto, Manuel M. Almedia (@mmeida) me remitía a una solución para incluir un nuevo Copyleft publicada por Fernando Acero en su blog Kriptópolis:

«Copyleft Fernando Acero Martín. El presente artículo no tiene finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento. Tiene como finalidad principal, la enseñanza y la divulgación de experiencias, proyectos, pensamientos y conocimientos del autor. Se permite la copia textual, la traducción y la distribución de este artículo entero en cualquier medio, a condición de que este aviso sea conservado. Se permite la cita. El autor no reclamará ninguna cantidad por el ejercicio de las dos autorizaciones anteriores. No autorizo a ninguna Entidad de Derechos de Autor a reclamar cantidad alguna en mi nombre por el ejercicio de los dos derechos anteriores».

Parece que cambiando la finalidad de la publicación, podremos cambiar la norma. De hecho, Mario Tascón (@mtascon) le proponía a Google News que se convierta en un periódico :). 

«¿Y si Google News diera un golpe de mano y con una mínima modificación conceptual quedara a salvo de la restrictiva Ley que acaba de aprobar el Parlamento español? Propongo que se convierta en su periódico digital con comentarios de lectores y así eluda los problemas de la legislación que se está tramitando  promovida por el lobby de editores de prensa y consentida y aprobada por los principales partidos políticos».


MENCIÓN AL ÁMBITO EDUCATIVO 
Por otro lado, si continuamos con la lectura del texto de la reforma de ley, tenemos la suerte de que en él se aclara que el personal del mundo de la educación, con varias condiciones eso sí, no necesitará autorización por cita ni pagar por ella:

«El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas,
tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de
comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción
cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos».

Con todo, no aclara expresamente qué ocurrirá con otros espacios de formación desarrollados por el ámbito privado y/o personal que no trabajen en centros integrados en el sistema educativo español o Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica.

Sin embargo, en el artículo 32.4 se menciona no ya al profesorado, sino a que «Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parciales, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo«, también con varias condiciones como los fines educativos y de investigación, y aquí, sí que el derecho de cobro es irrenunciable, aunque se permite un acuerdo previo:

«En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión».

Aquí es donde llegan muchas de mis preguntas. ¿Vamos a tener que hacer un acuerdo con todos los autores a los que citemos en un texto universitario? ¿Y si no existe remuneración alguna en los centros usuarios? ¿Y si no pertenecemos a una universidad? Además, podemos entrar en otros argumentos… si la investigación ha sido financiada con dinero público ¿tendremos que pagar para citarla ¿Puede un autor permitir la reproducción sin remuneración directamente a todos los usuarios que desee también a los que cuenten con fines educativos y/o de investigación en lugar de realizar un acuerdo específico con cada uno?

TAMBIÉN AFECTA A LA PUBLICIDAD 
IAB Spain ha opinado al respecto de la reforma, ya que se incluyen nuevas obligaciones de colaboración e información de los intermediarios de publicidad para suspender el servicio de webs infractoras de los derechos de propiedad intelectual. Esto da por hecho que todos los anunciantes y plataformas conocen exactamente, y de forma previa, en qué páginas webs aparecen sus anuncios, nada más lejos de la realidad. 

Paula Ortiz (@paulaortiz_), directora jurídica de IAB, comenta que esta medida «únicamente penaliza al anunciante con nuevas obligaciones y sancionando su falta de colaboración, cuando estos nada tienen que ver con la actividad del sitio web infractor y simplemente van a ver como sus clientes cambian de proveedores de servicios de publicidad extranjeros a los que la reforma no afecta». 

¿Tiene sentido en Internet penalizar a las redes de publicidad españolas cuando posicionan anuncios en los mismos espacios que las redes publicitarias de otro país? ¿Tiene sentido, además, que la sanción sea mayor (muy grave y hasta 600.000€) para los intermediarios que para la propia web que vulnera los derechos (grave y hasta 300.000€)?

Seguiremos atentos a las novedades de la reforma y a intentar comprenderla.

¿Puedes aportar una mejora o sugerencia? Comenta en este blog, en @dianagonzalez o en cualquiera de los canales sociales :).

Por llegar hasta aquí, Te invito a una sonrisa 🙂
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